20 Jan
Indemnización por daños eximida del Art. 21 de la Ley 6.716 (Art. 744 inc. f, CCCN).

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “BATISTA DANTE FEDERICO LEONEL C/ CARABAJAL SERGIO EZEQUIEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE [exp. 113551/J] ordenó abonar los fondos inmovilizados en el banco al actor, reservando para el cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 y costas solo el tercio de lo recibido en concepto de lucro cesante, dado que la indemnización por daños psicofísicos no podrá constituirse en la garantía de las costas que irrogó el proceso, ni aún en la porción que menciona el art 84 CPCC (un tercio de lo recibido) pues su aplicación debe merituarse en armonía con lo dispuesto por artículo 744 inciso f CCCN. Por las mismas razones, tampoco podría postergarse su cobro -salvo el importe correspondiente al lucro cesante- con base en lo normado por el art. 21 de la ley 6716, máxime cuando se trata de la reparación de una gran discapacidad sufrida hace más de doce (12) años, y la postura asumida importa agregar mucho más tiempo a su percepción (con los fondos inmovilizados en el banco). DESCARGA EL FALLO COMPLETO