28 Mar
DERECHO DEL CONSUMIDOR: BOTON DE ARREPENTIMIENTO

ALGUNAS NORMAS OLVIDADAS

La Resolución N°424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado un link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO” A través de este link, el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado dentro de los DIEZ días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato (lo que ocurra último), sin responsabilidad o costo alguno para el consumidor. Desde el momento que el consumidor solicite la revocación, dentro de las (24) horas y por el mismo medio, el proveedor deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación. En relación con las formalidades a cumplir por los vendedores,  la Resolución establece que: 

1- Debe ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados (vendedores online). Asimismo ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, y no dejar lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. 

 2- Al momento de hacer uso del Botón, el vendedor online no podrá requerir al consumidor registro previo ni ningún otro trámite. Al respecto, sin perjuicio de que la Resolución no lo especifica, se puede interpretar que el proveedor puede solicitar al consumidor la información de contacto y la respectiva a la operación que se pretende revocar, para hacer efectivo el trámite de revocación. En cambio, de acuerdo con la Resolución, no estaría permitido requerir al consumidor registrar una cuenta en la web como condición para poder ejercer por esa vía el derecho de revocación. 

HAGA VALER SUS DERECHOS