20 Jun
Donación de Inmuebles - Sucesiones. Ley 27.587

La modificación al Código Civil y Comercial de los artículos:  2.386, 2.457, 2.458 y 2.459 del Código Civil y Comercial de la Nación contenida en la Ley N° 27.587 publicada en Diciembre del 2020, tuvo como finalidad evitar que inmuebles  donados sean considerados títulos observables jurídicamente.  Los objetivos de la ley fueron:
1) Garantizar la protección de los derechos de aquellos terceros sub-adquirentes de bienes registrables, que hayan tenido como antecedente un contrato de donación, que sean de buena fe y a título oneroso. 2) Evitar que los inmuebles donados sean considerados títulos observables jurídicamente y, por ende, menos atractivos en el mercado inmobiliario. 3) Proteger la libre transmisión de bienes registrables; todo ello respetando la legítima hereditaria tradicional en nuestra legislación, pero a su vez otorgando mayor seguridad jurídica a las transacciones de inmuebles con antecedentes de donación. Modificación de los artículos 2.386, 2.457, 2.458 y 2.459 del Código Civil y Comercial de la Nación. El 16 de diciembre de 2020 se publicó́ en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley N° 27.587 a partir de la cual se llevó́ adelante la modificación de los artículos 2386, 2457, 2.458, y 2.459 del Código Civil y Comercial de la Nación. Referidos a la acción de reducción en donaciones a herederos forzosos. Dicha modificación tuvo como finalidad evitar que los inmuebles donados sean considerados títulos observables jurídicamente y proteger, de este modo, no solo la legítima hereditaria como instituto jurídico sino también la transmisión de bienes registrables con antecedente de donación. 

Estas tres normas, vienen ahora a establecer un límite claro para el ejercicio de la acción de reducción. Esta acción, que protege la legítima de los herederos forzosos cuando la misma se encuentre afectada por actos a título gratuito del causante (donaciones y disposiciones testamentarias), encuentra en el ordenamiento vigente situaciones en donde no procede con total plenitud; y esto se debe a que la legitima hereditaria, la cual todavía es el “organismo rector” de nuestro actual régimen sucesorio, no puede entenderse como ajena a la realidad y el contexto social en donde el Derecho se desenvuelve. Las nuevas normas reformadas, le ponen un freno a la acción de reducción cuando el donatario hubiese transferido o constituido derechos reales a favor de terceros, siempre que estos sean a título oneroso y de buena fe, protegiendo así el tráfico inmobiliario y los derechos de terceros que hubiesen contratado con el donatario, siendo de buena fe. La reforma especialmente expresa que no se configura mala fe por parte del tercero por el mero hecho de conocer que, entre los antecedentes de su título, existía una donación efectuada. La reforma a su vez mantiene la posibilidad de desinteresar al heredero mediante la entrega de dinero que colme su porción legitima, y la imposibilidad de ejercer la acción de reducción una vez que han pasado diez años desde la donación, institutos que surgen a partir del Código Civil y Comercial. La Ley aprobada no desprotege la legitima. El heredero siempre puede dirigirse contra las disposiciones testamentarias efectuadas (heredero de cuota y legados), para asegurar su legítima. Asimismo, además puede probar la mala fe del tercero que contrata con el donatario. Y por supuesto, no se modifica en absoluto la protección que brinda al heredero la acción de reducción en los supuestos del art. 2.454 la cual sigue siendo la acción que protege su legítima.